COMUNIDAD CONYUGAL Y PARTICIÓN HEREDITARIA: LA PREVIA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL.

Autores/as

  • POUS DE LA FLOR, Mª PAZ - MORETÓN SANZ, Mª FERNANDA

Palabras clave:

SUCESIONES, PARTICIÓN, COMUNIDAD CONYUGAL

Resumen

La partición pone fin a la comunidad hereditaria o conyugal atribuyendo a cada heredero o cónyuge la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados. De modo que la cuota abstracta previa al reparto, gracias a la partición se concreta, detalla y fija los bienes y derechos específicos correspondientes a cada cónyuge o heredero. Por tanto, la partición produce la extinción de la comunidad hereditaria, si bien en ningún caso comprende la mitad de la comunidad ganancial del cónyuge supérstite. En buena lógica, la partición hereditaria, si el causante está casado, requiere de la previa liquidación de la comunidad conyugal para la determinación de los bienes de titularidad del fallecido.

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Publicado

30-06-2014

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2013-2021)

Cómo citar

COMUNIDAD CONYUGAL Y PARTICIÓN HEREDITARIA: LA PREVIA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 743, 1418 a 1443. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1690