COMUNIDAD CONYUGAL Y PARTICIÓN HEREDITARIA: LA PREVIA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL.
Palabras clave:
SUCESIONES, PARTICIÓN, COMUNIDAD CONYUGALResumen
La partición pone fin a la comunidad hereditaria o conyugal atribuyendo a cada heredero o cónyuge la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados. De modo que la cuota abstracta previa al reparto, gracias a la partición se concreta, detalla y fija los bienes y derechos específicos correspondientes a cada cónyuge o heredero. Por tanto, la partición produce la extinción de la comunidad hereditaria, si bien en ningún caso comprende la mitad de la comunidad ganancial del cónyuge supérstite. En buena lógica, la partición hereditaria, si el causante está casado, requiere de la previa liquidación de la comunidad conyugal para la determinación de los bienes de titularidad del fallecido.