LA RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR Y LA ENAJENACIÓN DE LA VIVIENDA ARRENDADA EN LA LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, Y SU NUEVO RÉGIMEN TRAS LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO.
Palabras clave:
ARRENDAMIENTOS URBANOS, RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR, ENAJENACIÓN DE VIVIENDA ARRENDADA, NUEVO RÉGIMEN EN LA LEYResumen
En este trabajo hemos analizado los problemas relativos a la subsistencia y duración del arrendamiento de vivienda cuando el derecho del arrendador se resuelve con posterioridad al arrendamiento por las causas tipificadas en el artículo 13 de la LAU, exponiendo sus requisitos tanto en la regulación de la Ley 29/1994, de 29 de junio, de arrendamientos urbanos, como su nuevo régimen jurídico tras la Ley 4/2013, de 4 de junio, las consecuencias jurídicas derivadas de dicha norma y su interpretación jurisprudencial. También hemos estudiado las consecuencias jurídicas que se derivan de la enajenación de la vivienda arrendada ex artículo 14 de la LAU, distinguiendo entre los contratos de arrendamiento de duración inferior a cinco años, en cuyo caso el adquirente se subroga en la posición jurídica del arrendador durante el plazo mínimo legal de cinco años y ello con independencia de su posible condición de tercero hipotecario, y los contratos de duración superior a cinco años en los cuales el arrendamiento también continúa tras la enajenación, pero su duración es distinta según concurran o no en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la LH: si concurren deberá soportar el arriendo solo durante el tiempo que falte hasta completar cinco años y si no concurren deberá soportarlo por la totalidad del plazo pactado. Analizamos su nuevo régimen jurídico tras la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.