RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE: ANÁLISIS DE CASOS LIMÍTROFES Y APLICABILIDAD DE LA NOCIÓN TÉCNICA DE PRODUCTOR A OTROS AGENTES ECONÓMICOS.
Palabras clave:
DIRECTIVA 85/374, PRODUCTOR, SUJETOS EQUIPARADOS, RIESGO DE EMPRESA, RIESGO CREADOResumen
El concepto normativo de productor que concibe la Directiva 85/374, eje central en el sistema de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos instaurado por la UE, engloba ciertos agentes económicos que participan en el proceso fabril de un producto o en su etapa de comercialización, equiparados -idealmente- al productor final de un producto en calidad de productores, para hacerles responder ante el perjudicado por el defecto de un producto. Sin embargo, esta decisión del legislador europeo abre espacio a algunas situaciones límite, donde no está claro si otros agentes económicos no nombrados por la referida Directiva, dadas las circunstancias concurrentes, pueden ser considerados como productores con el fin pragmático de aplicarles este sistema especial de responsabilidad. Este trabajo analiza varios casos donde podría estimarse que este régimen especial de responsabilidad extiende su ámbito subjetivo de aplicación, vía análisis e interpretación de los principios inspiradores de la Directiva 85/374.