CONDITIO IURIS O CONDICIÓN SUSPENSIVA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE EMPRESA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 28 DE OCTUBRE DE 2013.
Palabras clave:
CONDITIO IURIS VS, CONDICIÓN SUSPENSIVAResumen
En la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 2013, se falla la no aplicación del artículo 1119 del Código Civil por considerarse que una autorización administrativa a un contrato de compraventa de participaciones sociales tiene la consideración de conditio iuris, sin tenerse en cuenta, por otro lado, la exigibilidad de la normativa administrativa aplicable de que dicha autorización administrativa apareciera en el contrato de compraventa como condición propia, como de hecho así ocurrió.
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Publicado
01-01-2014
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO MERCANTIL (2013-2021)
Cómo citar
CONDITIO IURIS O CONDICIÓN SUSPENSIVA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE EMPRESA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 28 DE OCTUBRE DE 2013. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 743, 1519 a 1532. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1686