DEFINITIVA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 1949 DEL CÓDIGO CIVIL: LA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN HIPOTECARIA EN LA USUCAPIÓN CONTRA TABULAS.
Palabras clave:
USUCAPIÓN, CONTRA TABULAS, TÍTULO INSCRITO, REGISTRO DE LA PROPIEDADResumen
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2014, fija doctrina jurisprudencial, considerando definitivamente derogado el artículo 1949 del Código Civil, por el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, en la usucapión contra tabulas. A partir de ahora, ya no queda duda de que para poder consumar y usucapir frente a un titular registral debe cumplirse lo preceptuado por el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, tanto en usucapión ordinaria como extraordinaria, sin necesidad, por tanto, de que el usucapiente tenga, a su vez, su título inscrito en el Registro de la Propiedad, como establece el artículo 1949 del Código Civil. Se analiza en este trabajo, la evolución histórica del artículo 1949 en relación con la regulación paralela hipotecaria, su fundamento y sentido inicial, para desarrollar, después, la interpretación jurisprudencial que del mismo se ha hecho a lo largo de los años, que culmina con esta sentencia del TS, que despeja las dudas definitivamente en torno a su aplicación actual, así como los argumentos doctrinales que se esgrimen en favor de su derogación.