CRÓNICA JUDICIAL DE UN DESPROPÓSITO LEGISLATIVO. EL ARTÍCULO 90.1.6 DE LA LEY CONCURSAL.
Palabras clave:
DERECHO CONCURSAL, PRENDA EN GARANTÍA DE CRÉDITOS FUTUROS, PRENDA DE CRÉDITOS FUTUROSResumen
La redacción del artículo 90.1.6 de la Ley Concursal está dando lugar a graves problemas prácticos y resoluciones judiciales opuestas en cuanto a la interpretación de dicha norma, residiendo el problema principalmente, en saber a qué se está refiriendo el legislador o a qué ha querido referirse cuando introdujo esta reforma legislativa: a una prenda de créditos futuros (interpretación correctora) o a una prenda en garantía de créditos futuros (interpretación literal), siendo necesario una reforma de dicha norma jurídica que ofrezca una adecuada respuesta al tratamiento de la prenda en el concurso de acreedores.