LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DIRECTA EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 183/2013, DE 23 DE OCTUBRE
Palabras clave:
OCUPACIÓN DIRECTA, COMPETENCIA LEGISLATIVA, ESTADO, COMUNIDAD AUTÓNOMA, GARANTÍA MÍNIMAResumen
La STC 183/2013 representa una clara ruptura de la doctrina que sobre la ocupación directa y el reconocimiento de la potestad legislativa en orden a su regulación respectiva quedó recogida en la STC 61/1997, lo cual tiene lugar toda vez que así como en esta última a partir de su consideración como modalidad expropiatoria se declaró la constitucionalidad de la regulación al efecto contenida en la Ley del Suelo de 1992 de modo coherente con la supresión de la exigencia del consentimiento del propietario expropiado a fin de recibir el justiprecio en especie, en la STC 183/2013 se niega al Estado la potestad para su previsión por ser exclusivamente propia de las Comunidades Autónomas, limitándose su papel a la definición de las garantías mínimas que han de contemplarse a favor del propietario de suelo.