PROPUESTA DE CÓDIGO MERCANTIL Y SOCIEDAD COOPERATIVA.
Palabras clave:
COOPERATIVA, MERCANTILIDAD, REGISTRO MERCANTIL, COMPETENCIA, UNIDAD DE MERCADO, CONFERENCIAS SECTORIALES, TRIBUNAL CONSTITUCIONALResumen
La Propuesta de Código Mercantil, elaborada por la Comisión General de Codificación y convertida ya en Anteproyecto de Ley, reconoce carácter mercantil a la cooperativa y a otras figuras como las mutuas de seguros y las sociedades de garantía recíproca y prevé su inscripción en el Registro Mercantil. De prosperar este planteamiento se superaría la previsión del artículo 124 del Código de Comercio, que lleva a considerar mercantiles a las cooperativas que se dediquen a actos de comercio extraños a la mutualidad y se impondría el criterio de mercantilidad por la forma. La cooperativa se convertiría en un comerciante de los del artículo 1 del Código de Comercio y es al Estado a quien compete la regulación de los sujetos jurídicos privados, según tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional. La cuestión es cómo conjugar la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil del artículo 149.1.6.º CE y la doctrina del Tribunal Constitucional existente con la competencia exclusiva por parte de las Comunidades Autónomas en materia de cooperativas. El debate sobre la pregunta formulada no debe obviar los planteamientos que se recogen en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, norma que pretende evitar o minimizar las distorsiones que puedan derivarse de la organización administrativa territorial. Acaso esta norma encierre mecanismos que ayuden a cohonestar competencia autonómica y competencia estatal en materia de sociedades cooperativas.