LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL EN LA REFORMA PROYECTADA: ¿UNA OCASIÓN PERDIDA? (PARTE I).
Palabras clave:
NEGOCIACIONES, TRATOS PRELIMINARES, RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL, BUENA FE IN CONTRAHENDO, PERFECCIÓN DEL CONTRATO, RUPTURA DE NEGOCIACIONES, DEBER PRECONTRACTUAL DE INFORMACIÓNResumen
En la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos publicada en el año 2009 se ha decidido, por fin, dar respuesta a una tradicional demanda de nuestra doctrina, y se ha consagrado un capítulo a la perfección del contrato. Como consecuencia de ello, nuestra Comisión de Codificación ha aprovechado esta oportunidad para regular una de las cuestiones habitualmente más intrincadas: la responsabilidad precontractual. En este trabajo, dividido en dos partes, se trata de ofrecer una visión crítica del texto proyectado en nuestro país en relación con esta materia, a través del estudio de los importantes textos internacionales que le han servido de inspiración y de la referencia a los ordenamientos de algunos países de nuestro entorno. Asimismo, sirven de cimiento a esta labor las más relevantes aportaciones que nos han brindado, durante las últimas décadas, tanto nuestra doctrina como nuestra jurisprudencia. Esta primera parte se halla destinada a efectuar una aproximación al propio concepto de responsabilidad precontractual, así como al texto normativo propuesto. En relación con este último, se escruta su principal presupuesto, la bona fides in contrahendo, y nos detenemos en el estudio de las más importantes manifestaciones del contenido del deber de buena fe en la fase de negociaciones. En la segunda parte de este trabajo, de próxima publicación, se abordará el análisis de la compleja cuestión de los remedios previstos frente a la vulneración de este deber y del espinoso problema de la naturaleza jurídica de esta suerte de responsabilidad.