EL MENOR DE EDAD DESAMPARADO EN EL DERECHO ESPAÑOL Y FRANCÉS (REFERENCIA AL MODELO FRANCÉS TRAS LA REFORMA POR LEY DE 5 DE MARZO DE 2007, PORTANT RÉFORME DE LA PROTECTION DE L’ENFANCE. PROPUESTAS DE CAMBIO).
Palabras clave:
MENOR DE EDAD, DEBERES PATERNO-FILIALES, DESAMPARO, RIESGO, GUARDADOR DE HECHO, SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, MEDIDAS DE ASISTENCIA EDUCATIVA, DELEGACIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTALResumen
El objeto de este trabajo es el estudio y crítica del régimen jurídico de la «tutela automática o exlege de la Administración» como institución jurídica de protección del menor desamparado en el Derecho español; y su comparativa con el modelo francés de protección, sobre todo a raíz de la promulgación de la Ley de 5 de marzo de 2007 portant réforme de la protection de l'enfance. A tenor del análisis anterior concluyo con unas propuestas de cambio (en orden a respetar el equilibrio entre dos principios de protección constitucional e internacional: que la familia es la primera responsable de la guarda del menor, y complementando a este, que el interés superior del menor exige, a veces, la separación de este de su familia, y su protección especial por el Estado): Por un lado que, ante la falta, aún, de deseables estándares normativos de delimitación de los supuestos de riesgo de los de desamparo, se deberían elaborar instrumentos de escalas para discriminar ambas situaciones, por las graves consecuencias que conlleva su valoración errónea (entre otras, el supuesto problemático de la declaración judicial de nulidad de una declaración administrativa de desamparo por arbitrariedad, en relación causal, en algunas ocasiones, con el daño irreparable a sus padres). Y, por otro, propongo que el legislador español tenga en cuenta las causas culpables o no del incumplimiento de los deberes paterno-filiales en orden a que se adopte por la Administración, o bien la tutela automática, o bien solo la guarda asistencial del menor, respectivamente, tal como lo tienen en cuenta el Derecho italiano y la normativa catalana; al igual que cierta propuesta alternativa inspirada en el Derecho francés.