CESIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INEXISTENTES Y FE PÚBLICA.
Palabras clave:
CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO EXTINGUIDO, ACCESORIEDAD DE LA HIPOTECA, INOPONIBILIDAD, FE PÚBLICA, DOBLE CESIÓNResumen
La accesoriedad de la hipoteca respecto al crédito y la fe pública registral parecen entrar en contradicción en casos en los cuales se cede un crédito hipotecario nulo o extinguido, pero que consta inscrito en el Registro. La accesoriedad, y el hecho de que la publicidad registral solo se refiera a los derechos reales, parece impedir que un tercero pueda adquirir a non domino un crédito hipotecario inexistente, pues la fe pública no se refiere a las titularidades obligacionales. Sin embargo, el artículo 144 de la Ley Hipotecaria, recogiendo un sistema de inoponibilidad, extiende los efectos de la publicidad registral a la existencia misma del crédito pagado o extinguido pero no cancelado en el Registro. Y lo propio hace el artículo 1526 del Código Civil en casos de cesión no inscrita de un crédito hipotecario, permitiendo que la primera cesión no inscrita resulte inoponible al segundo cesionario que hizo constar su adquisición en el Registro.