LA MUERTE DEL CONCURSADO Y LA RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO.
Palabras clave:
CONCURSO, FALLECIMIENTO DEL CONCURSADO, ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, SEPARACIÓN DE PATRIMONIOSResumen
El fenómeno sucesorio puede entrar en contacto con la normativa concursal en caso de que se declare el concurso de la herencia o bien en el caso de muerte o declaración de fallecimiento del concursado. En el presente artículo la autora analiza los efectos de la aceptación de la herencia y la responsabilidad del heredero en el Código Civil español, como punto de partida para el estudio de los preceptos que la LC dedica al concurso de la herencia y, en especial, al fallecimiento del concursado, concluyendo que parece razonable una interpretación del artículo 182 LC literal y autónoma del artículo 1.2 y 3.4 LC, que permita continuar el concurso del causante como concurso de la herencia indivisa, incluso en caso de aceptación pura y simple de la misma, produciéndose los efectos de esta en un momento posterior, tras la conclusión de dicho concurso, dando lugar, en su caso, al concurso del heredero. De este modo, se respetarían las normas del Código Civil de las que puede deducirse una separación automática del patrimonio hereditario del patrimonio del heredero, tras la aceptación, en beneficio de los acreedores de la herencia, que tendrían una preferencia de cobro sobre el caudal relicto (graduada entre ellos según la prelación de la LC), sobre los acreedores del heredero.