ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, TUTELA DEL INQUILINO Y SEGURIDAD DEL TRÁFICO: EN ESPECIAL, LA INOPONIBILIDAD DEL ARRENDAMIENTO NO INSCRITO TRAS LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO.
Palabras clave:
ARRENDAMIENTO, ARRENDATARIO, VIVIENDA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, MERCADO DEL ALQUILERResumen
La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas ha reformado, de forma sustancial, el régimen jurídico del arrendamiento de vivienda. En el origen de la reforma se encuentra la situación socioeconómica que vive España. En nuestro país, el mercado del alquiler ocupa, tradicionalmente, un puesto menor, en términos estadísticos, al del mercado en propiedad. La Ley 4/2013 asume como principal finalidad la de activar este mercado del alquiler, incentivando la oferta. Se inspira en planteamientos liberales, despojando al inquilino de muchos de los derechos que le reconocía con anterioridad la Ley de Arrendamientos Urbanos. Posiblemente la novedad más importante es la sujeción del arrendamiento de vivienda a los principios propios del sistema registral. La importancia de esta materia y el alcance de la alteración, justifica su análisis específico. Ahora bien, el nuevo equilibrio de fuerzas resultante no puede comprenderse del todo sin tener en cuenta los cambios que también introduce la Ley en la duración del arrendamiento, por lo que igualmente se analizan estos.