EL CONCURSO DE LA HERENCIA.
Palabras clave:
CONCURSO DE LA HERENCIA, HERENCIA YACENTE, HERENCIA BENEFICIARIA, HERENCIA ACEPTADA PURA Y SIMPLEMENTEResumen
En el presente trabajo la autora postula una interpretación del artículo 1.2 LC, relativo al presupuesto subjetivo para la declaración de concurso de una herencia, en función del artículo 182 LC, lo que le permitirá concluir que la Ley Concursal no excluye de forma absoluta el concurso de la herencia en caso de haber sido aceptada pura y simplemente. Por ello postula la declaración conjunta de herencia y heredero que aceptó pura y simplemente, al amparo del artículo 25.2 LC, la declaración de concurso de la herencia indivisa aceptada pura y simplemente por los varios llamados, así como el tratamiento de la herencia como herencia beneficiaria, en caso de que unos herederos hubiesen aceptado pura y simplemente y otros a beneficio de inventario.