Cláusulas suelo en la contratación, con condiciones generales, entre empresas (autónomos, microempresas y pymes) / Contract clauses in soil with conditions between companies (self micro and sme).
Palabras clave:
Cláusulas Suelo, Consumidores, Empresas, Traba- jadores autónomos, Pymes, Control de Transparencia, Abusividad, Préstamo hipotecario, Condiciones generales de la contratación, Segunda OportunidadResumen
En España el tejido empresarial está compuesto en un 99,2% por autónomos, micro-empresas y pymes que han dependido, para acometer sus actividades empresariales, de la financiación bancaria hasta en un 80 por 100. Conscientes de que en la contratación de los préstamos hipotecarios, con condiciones generales, concertados por las empresas la nulidad por defecto de transparencia real —más que formal (ilegibilidad, incomprensibilidad, ambigüedad)— ha jugado, lamentablemente, un papel protagonista, nos proponemos clarificar si, tras la doctrina jurisprudencial sentada, en pleno, por la Sala 1ª, del Tribunal Supremo en las sentencias de 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014 y por sentencia que anunció el Supremo que dictaría los pasados 24 y 25 de marzo de 2015 (también por la STS, dictada por la Sala 1.ª no en pleno de 15 de abril de 2014), también las empresas pueden acogerse a esta doctrina jurisprudencial para solicitar que sea declarada, por vía judicial, la nulidad de la cláusula suelo (1) alegando defecto de transparencia (ex art. 5.5. LCGC), también (2) o vicio de consentimiento (ex art. 1271 CC). Una cuestión que nos llevará a plantear el debate existente hoy en la jurisprudencia menor en torno a determinar (1) a quien corresponde la carga de la prueba (2) cuál es el Juzgado competente [de Primera Instancia (Civil) o de lo Mercantil para conocer de dicha reclamación] y, (3) cual es la fecha a la que hay que retrotraer la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo declarada nula —debate zanjado por la Sala 1.ª del Supremo en pleno, tal y como se ha anunciado los 24 y 25 de marzo de 2015—. Además, reflexiona- remos acerca del control de abusividad en la contratación entre empresarios a la luz de los textos europeos de referencia (CESL, DCFR, PECL y Principios ACQUIS); lo que nos llevará, además, a reflexionar acerca de la necesidad de apostar por una Segunda Oportunidad para Consumidores (personas físicas no empresarias) y para Empresas (autónomos, micro-empresas y pymes) tal y como existe en Europa.