SOCIEDADES ANÓNIMAS: ¿DERECHO A LAS GANANCIAS CONTRA DERECHO AL DIVIDENDO? ¿DERECHO A LAS GANANCIAS VERSUS DERECHO AL DIVIDENDO?
Palabras clave:
SOCIEDADES ANÓNIMAS, DERECHO AL DIVIDENDOResumen
Prescribe el artículo 93 a) de la ley de Sociedades de Capital que, en los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, el derecho de participar en el reparto de las ganancias sociales. La doctrina mercantilista española diferenció entre un derecho abstracto a los beneficios y otro concreto al dividendo. La práctica ha demostrado que en el seno de las compañías anónimas españolas la relación entre las ganancias y dividendos ha cursado en no pocas ocasiones como una pugna entre las mayorías de gobierno y los grupos minoritarios de titulares de acciones ordinarias (política de reserva de beneficios frente a la del reparto de dividendos). La aparición de las acciones sin voto y de las privilegiadas alteró los presupuestos básicos de los anteriores referidos derechos, ya que estas, con algunas matizaciones, tienen reconocido legalmente un derecho concreto al dividendo, del que carecen las ordinarias. De otra parte, el artículo 348 bis -actualmente suspendido en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014- de la ley de Sociedades de Capital, a juicio de un sector doctrinal, reconocería también a los accionistas ordinarios un determinado derecho al dividendo.