EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS EN LA LEY CONCURSAL.
Palabras clave:
CONCURSO, ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS, ACUERDO PRECONCURSAL, NOTARIO, REGISTRADOR, EMPRESARIO DEUDOR, ACREEDORES CONCURSALESResumen
Es objeto de análisis el acuerdo extrajudicial de pagos incorporado a la ley Concursal, con la presencia de un mediador, y que ha supuesto introducir matices peculiares que deben ser analizados a la luz de las características del proceso concursal. Se ha pretendido un encaje determinado y no parece claro que con ello se haya atendido a la naturaleza del proceso, aunque también es verdad, que se ha dejado paso, como viene siendo habitual en las reformas operadas en la Ley Concursal de 2003, a la realidad económica que nos envuelve, sumamente agobiante y desesperanzadora. por ello, dar paso, a mecanismos previos a la judicialización, en sentido estricto, como fórmula de solventar las consecuencias siempre negativas a las que abocan las situaciones de insolvencia no tiene por qué llevar a priori a su rechazo, su estudio y aplicación práctica, es lo que nos va a permitir su aproximación y valoración final.