LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA MIFID Y EL ARTÍCULO 79 QUÁTER DE LA LMV EN LOS CONTRATOS BANCARIOS CONFORME A LA INTERPRETACIÓN EFECTUADA POR LA STJUE DE 30 DE MAYO DE 2013, POR LA SAN DE 15 DE JULIO DE 2013 Y POR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Palabras clave:
MIFID, LMV, CONTRATACIÓN BANCARIA, SWAP, PERMUTA FINANCIERAResumen
La aplicación de la conocida como normativa MIFID es objeto de frecuente controversia en litigios relacionados con la contratación bancaria. A este respecto se han seguido diversos criterios por los tribunales y por la doctrina. Así, en algunos casos se ha sostenido su aplicación directa incluso antes de su transposición en España. En otros se ha estimado su falta de exigibilidad durante el periodo transitorio previsto (para su implementación por las entidades financieras) en la normativa española que la incorporaba a nuestro ordenamiento. Asimismo, se ha postulado su inaplicabilidad a determinados casos como los swaps de tipos de interés con función de cobertura en virtud del artículo 79 quáter de la LMV. Esta última cuestión es precisamente la abordada en pleitos sobre permutas financieras por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional que son comentadas en este artículo. Según los señalados pronunciamientos judiciales, la excepción contemplada en el precepto 79 quáter de la LMV no resulta aplicable. Fundamentalmente por la ausencia de un producto financiero vinculado al swap que esté sujeto a la normativa MIFID. Sin perjuicio de lo anterior, en este trabajo también se estudia la jurisprudencia vacilante que ha recaído sobre la aplicación temporal y material de la normativa MIFID en disputas sobre contratos bancarios, para apuntar una serie de conclusiones y criterios al respecto.