UNA «LECTURA AMERICANA» DEL ARTÍCULO 111.1.° LH. LA CONCURRENCIA DE GRAVÁMENES, MOBILIARIO E INMOBILIARIO, SOBRE BIENES MUEBLES PERTENENCIALES TRAS LA REFORMA DEL ARTÍCULO 2° LHM Y PSD.
Palabras clave:
BIENES MUEBLES REGISTRABLES, PERTENENCIAS, HIPOTECA INMOBILIARIA, HIPOTECA MOBILIARIA, PRENDA SIN DESPLAZAMIENTOResumen
En el caso de que, por el pacto expreso a que se refiere el artículo 111.1.° LH, la hipoteca se extienda a los bienes muebles colocados -o por colocar- en el fundo hipotecado, estamos ante una garantía real que (parcialmente) grava un conjunto dinámico de bienes muebles: los llamados «bienes inmuebles por destino» o «pertenenciales». La sujeción real de la hipoteca sobre tales muebles que conforman un conjunto pertenencial es similar a la que se consigue, sobre bienes determinados genéricamente, merced a otras figuras típicas de garantías mobiliarias, singularmente, con la prenda sin desplazamiento de la posesión. En el artículo se examina cómo la hipoteca inmobiliaria ex artículo 111.1.° LH no sujeta al bien mueble adscrito al fundo hipotecado con una plena reipersecutoriedad frente a terceros, de suerte que la separación del bien mueble del inmueble entraña desafectación del gravamen inmobiliario... aunque la desafectación no se inscriba en el Registro de la Propiedad. No obstante lo cual, incólume la adscripción pertenencial, se pueden producir ahora, tras la derogación del antiguo artículo 2° LHM y PSD por la reforma del año 2007, problemas nada sencillos de resolver de concurrencia y colisión de varios gravámenes, mobiliarios e inmobiliarios, sobre los mismos bienes pertenenciales («fixtures»). El autor estudia tales supuestos de colisión (el caso fácil de que se inscriba antes la garantía mobiliaria y el caso difícil en que se inscribe antes la hipoteca inmobiliaria con pacto de extensión) a la luz de la experiencia internacional sobre garantías mobiliarias en los ordenamientos jurídicos de la familia del famoso Article 9 Uniform Commercial Code.