DERECHO DE ALIMENTOS VERSUS GASTOS DE CRIANZA Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD. LOS GASTOS DE CRIANZA COMO INDEMNIZACIÓN. EN LOS SUPUESTOS DE WRONGFUL CONCEPTION O WRONGFUL PREGNANCY.
Palabras clave:
GASTOS DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS DE LOS PADRESResumen
El derecho de alimentos de los padres a los hijos tiene un fundamento jurídico que se deriva de la patria potestad. Los gastos de crianza y educación se introducen en el derecho aragonés cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad o emancipación si no hubieren completado su formación y no tuvieran recursos propios para mantenerse hasta los veintiséis años. También se utiliza el concepto económico e indemnizatorio de gastos de crianza y educación en el ámbito de la responsabilidad civil médica en los supuestos de «anticoncepción fallida» o «wrongful conception» con el nacimiento de hijos no esperados ni deseados.