EL CONTROL ESPECÍFICO SOBRE EL CONTENIDO DE LOS CLAUSULADOS NEGOCIALES PREDISPUESTOS DE CARÁCTER ABUSIVO.
Palabras clave:
CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONTROL DE CONTENIDO, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, CLÁUSULAS PREDISPUESTASResumen
El presente trabajo tiene por objeto realizar un profundo estudio del control específico sobre el contenido de las cláusulas que no han sido objeto de negociación individual y que causan al consumidor un perjuicio importante por tratarse de cláusulas abusivas. La legislación española sobre protección al consumidor ha tenido como eje principal de actuación la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas, que fue objeto de transposición en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estableciendo un control de contenido de las cláusulas tipificadas como abusivas, ley que ha sido objeto posteriormente de sendas reformas. Este estudio realiza un examen de las fuentes normativas sobre cláusulas abusivas y su control, para después detenerse en el concepto de las cláusulas abusivas, conocimiento necesario para acometer la tercera y principal de las cuestiones que se quieren estudiar, cual es la de analizar, ya de forma específica y en profundidad, los requisitos que ha de cumplir una cláusula no negociada y predispuesta para ser considerada abusiva (control de contenido). Por último, se analizan las consecuencias jurídicas que supone la declaración de abusividad de las cláusulas. Para todo ello se tendrá en cuenta tanto el derecho comunitario como nuestro derecho interno, así como el derecho comparado, teniendo siempre como referente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.