EL REFUERZO DE LA CURATELA COMO MEDIO IDÓNEO DE ADAPTACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN ONU SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
Palabras clave:
DISCAPACIDAD, NACIONES UNIDAS, PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, MEDIDAS DE APOYO Y ASISTENCIA, CURATELAResumen
Todo hace indicar que el cercano proyecto de ley de reforma legislativa para adaptar el artículo 12 de la Convención a nuestro Ordenamiento jurídico, en cuanto al ejercicio de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, tendrá como eje central, contra la voluntad de gran parte de la sociedad, a la institución de la curatela. Particularmente entendemos que la curatela es la figura idónea para adaptar el referido artículo de la Convención a nuestro Ordenamiento por varios motivos, como la gran similitud de la curatela con el administrador de apoyo italiano (que es la figura que fijan como modelo a seguir para adaptar la Convención los sectores contrarios al actual sistema de incapacitación); o porque la propia Convención reconoce la figura de la tutela en diversos Estados Parte sin obligarles a eliminarla; o por el hecho de que la curatela se pueda aplicar tanto en el ámbito personal como en el patrimonial de la persona que pueda necesitarla; o por último, la reciente jurisprudencia al respecto de nuestro Tribunal Supremo.