EL PARENTESCO POR AFINIDAD: ¿CONCLUYE POR LA EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO?
Palabras clave:
PARENTESCO POR AFINIDAD, DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, EXTINCIÓN DEL PARENTESCO POR AFINIDAD, IMPUESTO SOBRE SUCESIONESResumen
El parentesco por afinidad nace como consecuencia de la celebración del matrimonio, pero no implica que en todos los supuestos de disolución finalice esta relación parental. Pues, de ser así todos los efectos surgidos del matrimonio habrían de extinguirse a su terminación. Si este parentesco finaliza con la extinción del matrimonio o permanece, tiene gran trascendencia en el ámbito sucesorio, y sobre todo en el tributario. El debate gira sobre la interpretación del artículo 20 de la Ley 29/1987. La Dirección General de los Tributos del Estado estima que extinguido el vínculo matrimonial desaparece legalmente la relación de afinidad. Contraria es la doctrina de los Tribunales Económico-Administrativos. La Jurisprudencia contencioso-administrativa es unánime y considera que los parientes afines están en el Grupo III que incluye a los «... ascendientes y descendientes por afinidad» favoreciéndoles con una reducción, aunque el matrimonio haya concluido por la muerte de un esposo, pero no así su relación parental. Llama la atención que las correspondientes Consejerías de las Comunidades Autónomas mantengan que la muerte de uno de los cónyuges extingue este parentesco, a pesar de que su primordial función sea recaudatoria. Pero, cuando presentados los recursos procedentes la resolución es desestimatoria y se obliga al contribuyente a iniciar un procedimiento largo y costoso, que se podía fácilmente obviar, para al final, y siguiendo la jurisprudencia, estimar que los parientes por afinidad han de incluirse en el Grupo III, no hay duda que tales resoluciones si no son claramente prevaricadoras se les parecen mucho.