EL PRINCIPIO GENERAL DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Palabras clave:
PAREJA DE HECHO, MATRIMONIO, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, PACTOS ENTRE CONVIVIENTESResumen
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional español 93/2013, de 23 de abril, sitúa al artículo 10.1 de la Constitución Española (el principio general del libre desarrollo de la personalidad) en el centro de la protección jurídica que merecen quienes libremente eligen no casarse. El legislador debe respetar esta libre opción, de manera que no puede imponerles la constitución de una unión de hecho ni un régimen jurídico imperativo vinculado a ello, salvo que así lo hayan consentido. Esta Sentencia reitera la opinión general de que la autonomía de la voluntad de las parejas de hecho para regular sus relaciones económicas o patrimoniales (y también algunas personales) es la mejor forma de darles certidumbre y solucionar conflictos, porque nadie mejor que ellos conoce su situación actual y sus previsibles necesidades futuras.