RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES E INSOLVENCIA SOCIETARIA. REFLEXIONES SOBRE LA INFRACAPITALIZACIÓN EN EL DERECHO ARGENTINO.
Palabras clave:
SOCIEDADES COMERCIALES, INFRACAPITALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS, PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVILResumen
Para ser pasibles de responsabilidad por la «infracapitalización» societaria, tanto los administradores como los socios, deberán haber ejecutado una conducta antijurídica culpable o dolosa que -de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas (relación de causalidad adecuada)- haya provocado en el ente social una situación de infracapitalización que dañe a los acreedores sociales o a la sociedad misma. Dicha responsabilidad por la infracapitalización será informada por los principios del Código Civil, sin perjuicio de lo cual habrá que tener en cuenta las particularidades «societarias» o «concursales» del caso.