LA EFICACIA NEGATIVA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN CUBA.

Autores/as

  • YUNIEL ROSABAL ROBAINA

Palabras clave:

ANOTACIÓN PREVENTIVA, INSCRIPCIÓN PROVISIONAL, FE PÚBLICA REGISTRAL, EFICACIA NEGATIVA DE LA PUBLICIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA

Resumen

Determinadas situaciones jurídicas no inscribibles dentro del tráfico inmobiliario requieren también la protección del Registro de la Propiedad. Para tales fines suele utilizarse la figura de la anotación preventiva. Sin este particular asiento los efectos del principio de fe pública registral serían devastadores y generarían desconfianza en el sistema de transmisiones inmobiliarias. Su regulación dota al procedimiento registral de un elemento funcional y práctico que permite enervar la presunción iuris et de iure en favor del tercero hipotecario, cuya posición inatacable se puede echar abajo con la práctica de tal asiento. Su rol preventivo hace se torne en una herramienta necesaria para el desarrollo del tráfico jurídico inmobiliario. Por ello, en los distintos sistemas registrales existen asientos cuya función es enervar la fe pública registral, lo cual se conoce como efecto negativo de la publicidad. En Cuba los órganos jurisdiccionales han dirigido la mirada a este singular asiento cuya práctica comienza a notarse tras medio siglo de ausencia. Empero, las exigencias del tráfico inmobiliario en nuestro país demandan una reformulación normativa que brinde mayor seguridad jurídica.

Publicado

31-08-2015

Número

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Cómo citar

LA EFICACIA NEGATIVA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN CUBA. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 750, 2121 a 2153. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1520