REFORMA DE LA FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES EN ESPAÑA: TRATAMIENTO DE LAS ADQUISICIONES POR NO RESIDENTES. MODIFICACIONES DE LAS PENSIONES COMPENSATORIAS CONSECUENCIA DE UNA HERENCIA.
Palabras clave:
IMPOSICIÓN SOBRE SUCESIONES, TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL, TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA EMPRESA FAMILIAR, HERENCIA Y PENSIÓN COMPENSATORIAResumen
La reciente reforma de los principales impuestos configuradores del Sistema Fiscal Español ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una leve modificación en la tributación de las transmisiones lucrativas mortis causa o inter vivos, realizadas entre personas no residentes en territorio español. Más concretamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 se pronunció en favor de la libre circulación de capitales en los casos de transmisiones gratuitas entre personas no residentes en España, de manera que el lugar de residencia no provocara agravios comparativos en la aplicación de las reducciones de las normativas de las Comunidades Autónomas de referencia, cuando las trasmisiones se realizan entre personas residentes en España. Por otra parte, recientemente, la doctrina del Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia al inclinarse por la procedencia de modificación o extinción de la pensión compensatoria en favor del cónyuge como consecuencia de la alteración de su capacidad económica derivada de la percepción de una herencia. En particular, estima que el fallecimiento de la causante constituye una causa sobrevenida imposible de prever y, menos aún, de valorar en el momento de la determinación de la pensión compensatoria.