CUANDO EL EMPRESARIO RESPONDE CASI SOLO POR EL HECHO DE SERLO: REQUISITOS JURISPRUDENCIALES DE SU RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO.

Autores/as

  • RODRÍGUEZ DE ALMEIDA, Mª GOÑI

Palabras clave:

RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO, EMPRESARIO, EMPLEADO O DEPENDIENTE, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Resumen

Las resoluciones judiciales relativas a la responsabilidad civil del empresario por hecho ajeno, en los últimos años, están asentando el criterio de que el empresario debe responder prácticamente en cualquier caso en el que su empleado o dependiente incurra en responsabilidad civil. Esta circunstancia se agrava cuando existe un seguro de responsabilidad civil del empresario que cubre dichos «siniestros», pues de este modo, se «asegura» con más probabilidad que la víctima cobre su indemnización, que si tuviera que dirigir su acción de responsabilidad civil contra el causante directo del daño. Así, se empieza a pensar que, el empresario, por los hechos cometidos por sus dependientes (responsabilidad por hecho ajeno) responde por el hecho de serlo, pasando de una responsabilidad subjetiva basada en la culpa in vigilando del empresario, a una responsabilidad de corte objetivo. La amplia interpretación hecha por los tribunales de los requisitos necesarios para que el empresario incurra en esta responsabilidad por hecho ajeno, han contribuido a dibujar este cambio en su naturaleza. Analizamos en este trabajo, la interpretación jurisprudencial de dichos requisitos.

Publicado

31-08-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL (2013-2021)

Cómo citar

CUANDO EL EMPRESARIO RESPONDE CASI SOLO POR EL HECHO DE SERLO: REQUISITOS JURISPRUDENCIALES DE SU RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 750, 2342 a 2364. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1514