EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE URBANIZAR COMO INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y LOS REQUISITOS PARA SU CONSTANCIA REGISTRAL.
Palabras clave:
DISCIPLINA URBANÍSTICA, INCUMPLIMIENTO, DEBER LEGAL, SISTEMA DE ACTUACIÓN, INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN, DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, DEFECTO FORMALResumen
La consideración de la procedente ejecución de la urbanización en plazo en una actuación integrada como deber legal y su correlativo incumplimiento como infracción urbanística expresamente tipificada como tal por el legislador determina que por la administración haya de tramitarse el correspondiente procedimiento administrativo de incumplimiento del respectivo deber y de cambio de sistema de actuación, procedimiento cuya iniciación y resolución final es susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad siempre y cuando sea objeto de tramitación con audiencia previa de los titulares de derechos reales inscritos, correspondiendo al registrador el control del cumplimiento de los trámites esenciales del procedimiento y, con ello, la verificación, en su caso, del carácter irrelevante de los eventuales defectos formales cuando no fueran causantes de indefensión material.