PENSIÓN COMPENSATORIA Y CORRESPONSABILIDAD ECONÓMICA: REVISIÓN DE LAS TENDENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA TEMPORALIDAD PREVISTA LEGALMENTE.
Palabras clave:
DESEQUILIBRIO, RUPTURA, COMPENSACIÓN, EVOLUCIÓN, CO-RRESPONSABILIDAD ECONÓMICAResumen
La pensión compensatoria ha evolucionado de forma sustancial desde su instauración en el año 1981 hasta nuestros días, pasando de su inicial carácter vitalicio y cuya beneficiaria era generalmente la mujer, a las tendencias actuales, más acordes con la sociedad española del siglo XXI. El presupuesto necesario tanto hoy como en sus inicios sigue siendo el desequilibrio económico, concepto jurídico indeterminado que hay que poner en relación con las restantes obligaciones o cargas familiares a las que deben hacer frente los miembros de la extinta pareja, sobre todo cuando existen menores implicados. El objetivo último ha de ser extender la corresponsabilidad parental también al terreno patrimonial.