EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTO A PROPÓSITO DE LA STS DE 13 DE ENERO DE 2015.
Palabras clave:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA, ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, CRISIS ECONÓMICA, SOBREENDEUDAMIENTO HIPOTECARIO DE LOS CONSUMIDORESResumen
El tema objeto de nuestro estudio parte del contexto social y económico de crisis económica por la que atravesamos, con una situación de sobreendeudamiento hipotecario de los consumidores que ha multiplicado las ejecuciones hipotecarias y, en el que se encuentran implicados derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a una vivienda digna ex artículos 24 y 47 de la Constitución española. En dicha coyuntura se dicta el Auto 111/2010, de 17 de diciembre de la Audiencia Provincial de Navarra que ha suscitado una enorme polémica, ya que declara que no procede continuar la ejecución cuando el acreedor hipotecario se ha adjudicado el bien hipotecado por un valor inferior al de tasación, generando un debate social y jurídico sobre una materia compleja y de gran importancia en la práctica, que ha hecho que salgan a la luz las imperfecciones de nuestro sistema en materia de ejecuciones hipotecarias. Analizaremos doctrinal y jurisprudencialmente la conveniencia o no de reconocer al deudor hipotecario el derecho a liberarse de la deuda mediante la entrega del bien hipotecado al acreedor, en definitiva, la posible limitación de responsabilidad así como el enriquecimiento injusto en la ejecución hipotecaria en base a la STS de 13 de enero de 2015.