LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CONOCIDOS COMO TEST MIFID CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LA STS DE 20 DE ENERO DE 2014 Y DEL RESTO DE JURISPRUDENCIA.
Palabras clave:
TEST MIFID, TEST DE CONVENIENCIA, TEST DE IDONEIDAD, CONTRATACIÓN BANCARIA, MIFIDResumen
Como bien es sabido la conocida como normativa MIFID impuso a las entidades que prestan servicios de inversión la obligación de clasificar a sus clientes. Además tales instituciones tienen que recabar información sobre el conocimiento y experiencia de sus clientes actuales o potenciales para realizar tal actividad. Ya sea el caso de servicios de asesoramiento en materia de inversiones, de gestión de carteras o de otra clase de servicio de inversión. Para ello tienen que realizar los conocidos como test MIFID. El contenido de esta obligación, así como las consecuencias de su incumplimiento ha sido interpretado por el tribunal Supremo en el sentido de que la ausencia del test de idoneidad cuando se presta un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras permite establecer una presunción de la concurrencia de un error en el consentimiento. Lo cual ha sido completado con pronunciamientos judiciales y doctrinales que son estudiados en este trabajo para perfilar el objeto de la obligación y los efectos de su incumplimiento.