LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS FRENTE A LA COLOCACIÓN DE VELADORES POR ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA.
Palabras clave:
VELADORES, CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, CALIFICACIÓN AMBIENTAL, DIRECTIVA BOLKESTEIN, PROPIEDAD HORIZONTAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOSResumen
La presencia de clientes en zonas de veladores o inmediaciones de bares, cafeterías, restaurantes, heladerías, etc., es en sí una actividad molesta que repercute claramente de forma negativa en la calidad medioambiental de las zonas habitables más cercanas. Como tales, y tratándose de actividades contaminantes están sometidas, al igual que los establecimientos de los que dependen, a un régimen jurídico de previa superación de un trámite de calificación ambiental. Las comunidades de propietarios se encuentran en idéntica posición que los particulares para ejercitar sus derechos en orden a proteger no solo su derecho a un medio ambiente saludable, sino también, en su caso, los espacios propios o comunes de la comunidad. Esta defensa de intereses propios y comunes puede realizarse, tanto por los órganos representativos de la comunidad como por miembros de la misma; y abarca la posibilidad de intervenir en procedimientos administrativos, tanto a nivel de alegaciones como de recurso; así como por el ejercicio de acciones civiles.