LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL: SU FIJACIÓN Y SU ALTERACIÓN.
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL, CONDOMINIO, CUOTA DE PARTICIPACIÓN, COMUNIDAD DE PROPIETARIOSResumen
La cuota de participación expresa el valor proporcional que cada piso o local tiene en relación con el valor del inmueble en su totalidad, y tiene como finalidad servir para ordenar correcta y equitativamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y cargas que derivan del régimen de la propiedad horizontal. La cuota debe expresarse en centésimas y fijarse atendiendo a los criterios imperativos que establece el artículo 5 LPH, que no son cerrados ni excluyentes, por lo que pueden tenerse en cuenta otros, especialmente los que atienden al principio de igualdad-proporcionalidad, lo que permite contemplar la función que cumple la cuota como elemento a ponderar en la formación de la denominada mayoría de intereses o de cuotas necesaria para la aprobación de los acuerdos comunitarios. El principio de invariabilidad de las cuotas de participación impide que una vez fijadas puedan ser alteradas, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas que autorizan su modificación. En todo caso, la modificación de las cuotas precisa del consentimiento individualizado de todos los propietarios, al constituir un acto de disposición que afecta al contenido esencial del derecho de dominio de cada propietario. No obstante, cuando las cuotas se hayan fijado incumpliendo los criterios imperativos del artículo 5 LPH, y hayan sido fijadas con error, arbitrariedad o injusticia notoria, podrán ser rectificadas por resolución judicial o por laudo arbitral.