SEPARACIÓN CIVIL DE HECHO Y SEPARACIÓN CANÓNICA: DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO.
Palabras clave:
SEPARACIÓN DE HECHO, SEPARACIÓN CANÓNICA, SUCESIÓN INTESTADA, DERECHOS LEGITIMARIOS, CÓNYUGE VIUDOResumen
En los casos en que exista entre los cónyuges una separación judicial o incluso un divorcio, parece claro que los efectos sucesorios no podrán ser los mismos que constante matrimonio. No obstante, nos preguntamos si es justo que dicha regulación se aplique también a las situaciones en las que, de facto, existe separación entre los cónyuges, si bien estos pueden no haber optado por la vía judicial. Hablamos, por ejemplo, de separación de hecho o incluso de separación canónica, -dada la coexistencia en España de los regí-menes matrimoniales civil y canónico-. Nos centraremos en estos supuestos que, desde nuestra perspectiva, pueden plantear cierta dificultad interpretativa, dada la estrecha relación entre el derecho de familia y el sistema sucesorio. En este artículo abordaremos, por tanto, los derechos sucesorios del cónyuge viudo previamente separado de hecho, analizando las modificaciones legislativas del Derecho aplicable, experimentadas en los últimos años. En primer lugar, haremos un breve repaso de la situación previa a la Ley 30/1981, de 13 de julio. En segundo lugar, expondremos las novedades de dicha reforma, sobre la sucesión intestada y los derechos legitimarios del cónyuge supérstite. Por último, a la luz del derecho vigente -de 8 de julio de 2005-, constataremos qué derechos y beneficios sucesorios asisten al cónyuge viudo.