EL CONTROL DE TRANSPARENCIA DE LAS CLÁUSULAS SUELO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO DE INTERÉS VARIABLE ESTABLECIDO EN LAS SSTS DE 9 DE MAYO DE 2013, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE 25 DE MARZO DE 2015 Y DE 29 DE ABRIL DE 2015.
Palabras clave:
CLÁUSULA SUELO, CONTROL DE TRANSPARENCIA, ABUSIVO, CONSUMIDORES, PRÉSTAMO HIPOTECARIOResumen
Las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios han originado una creciente litigiosidad en los últimos años debido a su aplicación por la bajada de los índices de referencia para calcular el interés variable. El resultado de estas controversias había sido desigual dentro de la jurisprudencia menor, hasta el surgimiento de una jurisprudencia consolidada del tribunal Supremo en la materia. Esta ha establecido un doble control de transparencia y una nulidad sin efectos retroactivos. Según el citado control de transparencia, la mayoría de las cláusulas suelo que sean suscritas por consumidores y reúnan una serie de requisitos (que eran frecuentes en la práctica bancaria) son nulas, por lo que no generan efectos. Aunque tal nulidad no produce una restitución recíproca de las prestaciones realizadas en virtud de la referida cláusula desde que el contrato se concluyó, sino desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013.