LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD A LOS BIENES DE LA HERENCIA POR UNA DE LAS DEUDAS QUE CONFORMA EL HABER HEREDITARIO.
Palabras clave:
HERENCIA, DEUDAS HEREDITARIAS, HIPOTECA, HIPOTECA INVERSA, CRÉDITO HIPOTECARIOResumen
Entre los distintos instrumentos jurídico-privados para la financiación de la jubilación, se encuentra la conocida como hipoteca inversa. Este contrato hace referencia a un préstamo o crédito garantizado con la vivienda habitual del solicitante en el que la devolución viene determinada por el falle-cimiento del deudor; fue regulado en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del mercado hipotecario. El objetivo principal del legislador era fomentar su contratación. Para ello estableció unos requisitos subjetivos y objetivos de cuyo cumplimiento dependía la aplicación de determinadas ventajas arancelarias y fiscales. Sin embargo, el legislador no se limitó a este último punto, sino que reguló también las consecuencias jurídicas de algunas de las notas que caracterizan la hipoteca inversa dotando a la misma de un régimen algo peculiar. Una de las características de este contrato es el aplazamiento en la exigibilidad de la deuda hasta el fallecimiento del solicitante del préstamo. Esta situación trae como resultado que el crédito garantizado por hipoteca inversa se configure como una deuda de la herencia sujeta, en un principio, a las disposiciones generales en materia de Derecho sucesorio. Sin embargo, el legislador ha resuelto limitar la responsabilidad de los herederos a los bienes de la herencia en caso de que los herederos no quieran hacer frente a la devolución de la deuda, lo que viene a exceptuar el funcionamiento del régimen sucesorio general de aceptación y el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.