LOS PRINCIPIOS DE CONFUSIÓN Y DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS EN EL DERECHO HEREDITARIO ESPAÑOL.
Palabras clave:
PRINCIPIO DE CONFUSIÓN, PRINCIPIO DE SEPARACIÓN, DEUDAS HEREDITARIAS, HERENCIA YACENTE, ACREEDORES DE LA HERENCIAResumen
El Derecho de Sucesiones ha de tener en cuenta que la sociedad moderna fundada en el crédito no podría subsistir si las deudas se extinguieran al fallecer el deudor. Y es aquí donde surgen las dos grandes posibilidades históricas y geográficas de organizar la sucesión que, desde luego, han de tenerse bien presentes en el encuadramiento de nuestras opiniones y en el análisis de los diferentes problemas que se examinan. Esas dos vertientes se resumen en aquellas legislaciones positivas que se inspiran en la idea de producir una transmisión por igual del activo y del pasivo del causante, de suerte que los sucesores se convierten en titulares activos y pasivos de las relaciones jurídicas transmisibles del difunto. Otros sistemas jurídicos hacen del pago de las deudas del causante una operación previa y fundamental, que precede a la adquisición del activo remanente. No hace falta insistir. Se trata de los dos conocidos sistemas romano y anglosajón. A nuestro juicio las distancias entre el sistema romano de nuestro Código Civil y el anglosajón en el pago de las deudas hereditarias son más cortas de lo que muchas veces se nos dice apresuradamente, pues en ambos casos de lo que se trata es de asegurar y armonizar el interés de los acreedores con el de los sucesores y eso está completamente garantizado en cualquiera de los dos sistemas.