Hipoteca flotante: selección de los créditos asegurados

Autores/as

  • Celestino Ricardo Pardo Núñez

Palabras clave:

Determinación unilateral de los créditos asegurados, Delegación de la facultad de imputar pagos, Oposición de terceros, Imputación de hipoteca, Transformación automática, Plazos discordantes, Vinculación de vencimientos

Resumen

La característica fundamental de la llamada en España hipoteca «flotante» es la existencia de una tajante separación entre créditos e hipoteca. Por un lado, está la hipoteca; por otro una masa de créditos, solo genéricamente identificados, que aspiran a incorporarse a ella. En tanto esa incorporación no se produzca los créditos pueden ser negociados, ejecutados o pagados «por fuera», esto es, sin que esos actos repercutan en la hipoteca que permanece «impasible» como ya razonó la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 21 de marzo de 1917 que analiza con notable rigor sus notas esenciales. El acreedor, en una primera fase, tiene en la finca solo una reserva de valor ya que los créditos concretos que la hipoteca asegura no están todavía identificados. Solo, en una segunda fase, cuando por la razón que sea, deba ejecutarse la hipoteca, se procederá a determinar cuáles de entre los genéricamente asegurados pasarán a estar garantizados. La ejecución de la hipoteca en Derecho español se produce siempre por razón de créditos concretos y determinados lo que, como paso previo, exige forzosamente su determinación previa. En este estudio se analizan los problemas que plantea el proceso de transformación que ha de sufrir la hipoteca flotante antes de volverse ejecutiva y por tanto para que su titular pueda interponer la acción hipotecaria, especialmente cuando quiera servirse del procedimiento de ejecución directa.

Publicado

01-01-2016

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

Hipoteca flotante: selección de los créditos asegurados. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 753, 125 a 184. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1459