La política de dividendos en la empresa familiar (A propósito de la reforma del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital)
Palabras clave:
Distribución de dividendos, Empresa familiar, Derecho de separación de socios, Estatutos sociales, Ley de Sociedades de CapitalResumen
Una de las novedades más relevantes introducida por la ley 25/2011 de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, es la contenida en el artículo 348 bis. Dicho artículo incorpora un nuevo derecho de separación por el no reparto de dividendos que se otorga a los socios de sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas en aras a la protección de la minoría. No obstante, esto puede afectar negativamente a la situación patrimonial de un gran número de empresas, sobre todo en aquellas que tienen un carácter familiar al no poder hacer frente, aun existiendo beneficios, al pago del dividendo o al reembolso exigido por la normativa como contraprestación al ejercicio del derecho de separación. En este tipo de entidades es frecuente disponer del denominado protocolo familiar como medio que pretende fomentar la comunicación entre los accionistas, estableciendo en él aquellas cláusulas consensuadas que tienen como finalidad evitar futuros conflictos que puedan afectar a su continuidad. De este modo, el objetivo de este estudio es ver la capacidad del protocolo familiar para neutralizar o desactivar los efectos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.