La elección del orden de los apellidos por parte de los progenitores y los criterios de determinación a falta de acuerdo en la Ley del Registro Civil de 2011.
Palabras clave:
Apellidos, Discriminación, Autonomía de la voluntad, Interés superior del menor, Filiación, Encargado del Registro civilResumen
El orden de los apellidos se ha sometido a una nueva regulación en la Ley de Registro civil de 2011. Con ello se elimina en nuestro ordenamiento el conceder primacía al apellido paterno sobre el materno. A pesar de los intentos legislativos anteriores a la reforma para eliminar esta primacía no ha sido hasta esta nueva ley que no se ha eliminado la discriminación al permitir que los padres elijan el orden de los apellidos (logro que se consiguió en 1999) y, en su ausencia, delegar en el Encargado del Registro civil la elección del orden de los apellidos en función del interés superior del menor. Se valora la nueva norma, la función del Encargado del Registro civil y el significado del interés superior del menor a la luz de la LO 8/2015, de 22 de junio. Similar solución se ha seguido en el Código civil argentino de 2014, aunque con ciertos matices.