La ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito y la justicia restaurativa: sujetos pasivos y perjudicados por una amplia heterogeneidad de hechos delictivos
Palabras clave:
Estatuto de la Víctima, Justicia restaurativa, Derecho de la Unión EuropeaResumen
La esperada Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, contempla un catálogo de derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, sin excepción. Con todo, también contempla las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. En particular y en consonancia con las reformas acometidas en el tramo final de la X Legislatura, en materia de menores, su interés superior es la máxima que ha de presidir cualquier procedimiento penal. Conviene destacar el concepto amplio de sujeto pasivo, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado, sea víctima directa o indirecta, como familiares o asimilados. Con esta Ley se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y completa alguno de los aspectos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo.