El tratamiento registral de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas
Palabras clave:
Calificación registral, Cláusulas de vencimiento anticipado, Hipotecas, Cláusulas abusivas, Control preventivoResumen
El artículo 12 de la Ley Hipotecaria ha sido objeto de distintas interpretaciones por parte de la doctrina científica, dividida entre aquellos autores que son favorables a la calificación registral de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las hipotecas, y aquellos otros que consideran que la redacción de este precepto impide a los registradores realizar un control de legalidad sobre este tipo de cláusulas al ordenar la transcripción de las mismas a efectos de publicidad noticia.
La Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado recientemente admitiendo que el registrador realice una mínima actividad calificadora sobre las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras, pudiendo denegar su inscripción solamente cuando su carácter abusivo pueda ser apreciado de manera objetiva. Aunque pueda considerarse un avance respecto al criterio que ha venido manteniendo la Dirección General desde los años noventa en contra de la calificación registral de este tipo de cláusulas, esta solución no es suficiente, al seguir privando de autonomía a los registradores a la hora de calificar las cláusulas abusivas de un contrato. Esta doctrina limita claramente el control preventivo que deben realizar los registradores en aras a una efectiva protección de los consumidores.