Sustitución del término incapacitado por el de persona con discapacidad necesitada de una especial protección. ¿Acierto o desacierto del legislador de la Ley Orgánica 1/2015?
Palabras clave:
Convención Naciones Unidas, Artículo 12, Ley Orgánica 1/2015, Procedimiento de incapacitación, DiscapacidadResumen
Recientemente el Gobierno español aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, entre cuyas novedades se encuentra la sustitución del término procedimiento de incapacitación por el de procedimiento de modificación de la capacidad, y el término incapacitado por el de persona con discapacidad necesitada de especial protección. En cuanto a esta segunda definición me planteo si no habrá sido un error por parte del legislador el haber incluido en el nuevo término el concepto de persona con discapacidad. Debido a ello hoy pueden surgir en nuestra sociedad las siguientes cuestiones: ¿Qué sucederá entonces con aquellas personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley estuviesen incapacitadas judicialmente pero no ostentasen la condición de persona con discapacidad? ¿Necesitará en el futuro una persona para acudir al procedimiento de modificación de la capacidad haber obtenido previamente la resolución administrativa de persona con discapacidad? Y lo que es más importante aún, ¿a favor de qué incapacitados judicialmente se podrá constituir ahora la sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta que permite la Ley 41/2003, de 18 de noviembre?