Reclamación de la pensión alimenticia tras declararse la inexistencia de relación filial

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

Filiación, Impugnación, Alimentos, Pago de lo indebido, Error Reintegro

Resumen

La determinación de la filiación conlleva determinados efectos, tales como la prestación de alimentos por los progenitores, deber inherente a la patria potestad (arts. 113 y 154 del Código Civil). Tras la estimación de una acción de impugnación cabe plantearse si es posible el reembolso de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos abonados por el que no es padre biológico frente al otro progenitor, o incluso, el progenitor biológico, aplicando para ello la doctrina del pago de lo indebido (art. 1895 del Código Civil), y la eficacia retroactiva de la sentencia con efectos ex tunc, o simplemente, operando con efectos ex nunc. El presente estudio se va a centrar en la impugnación de la filiación paterna matrimonial y el alcance de sus efectos, en concreto los que se derivan de los alimentos debidos a los hijos menores de edad.

Publicado

30-04-2016

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)

Cómo citar

Reclamación de la pensión alimenticia tras declararse la inexistencia de relación filial. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 754, 935 a 967. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1430