Validez obligacional y posible eficacia real de la venta de cosa común por uno de los copropietarios

Autores/as

  • JESÚS ESTRUCH ESTRUCH

Palabras clave:

Copropiedad, Venta de cosa común, Validez obligacional, Limitada eficacia real

Resumen

El artículo analiza la venta de la cosa común realizada por uno solo de los copropietarios. La doctrina jurisprudencial mayoritaria considera que ese contrato de compraventa es nulo por infracción de los artículos 397 y 1261 del Código Civil. En el estudio se pretenden refutar las razones por las que la jurisprudencia decreta la nulidad de este contrato. Así, se analiza el artículo 397 del Código Civil, su origen, sus precedentes, sus posibles interpretaciones y se llega a la conclusión de que el precepto no debe aplicarse a los actos de disposición jurídica sobre la cosa común. De igual modo, en el trabajo se argumenta que el contrato celebrado por uno solo de los copropietarios sobre la cosa común, en principio, tiene consentimiento, objeto y causa. La conclusión a la que se llega en el artículo es que el contrato de compraventa de la cosa común celebrado por uno de los copropietarios es válido obligacionalmente y, si así lo desea el comprador, puede servir de título suficiente para transmitir el derecho de copropiedad que sobre la cosa tuviera el copropietario vendedor.

Publicado

30-06-2016

Cómo citar

Validez obligacional y posible eficacia real de la venta de cosa común por uno de los copropietarios. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 755, 1229 a 1282. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1413