La polémica excepción a la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo
Palabras clave:
Préstamo hipotecario, Cláusula suelo, Control de transparencia, Nulidad y retroactividadResumen
La gran litigiosidad propiciada por la crisis ha provocado que materias como las cláusulas suelo estén desbordando actualmente los juzgados españoles (tanto los de lo Mercantil como de Primera Instancia). Después de los últimos pronunciamientos del Pleno del TS sobre la materia, las entidades bancarias continúan reacias a eliminar de sus contratos de préstamos con garantía hipotecaria las cláusulas suelo, obligando a los consumidores a reclamar su retirada en vía judicial, tras un previo intento de solución extrajudicial. No obstante, el panorama con el que se encuentran en los juzgados no es muy alentador, dada la inseguridad jurídica creada por la disparidad de pronunciamientos al respecto, dividiéndose entre aquellos que acogen la doctrina sentada por el TS en mayo de 2013, que afirmó la irretroactividad de los efectos de la nulidad declarada (doctrina que clarificó el mismo TS en marzo de 2015, limitando el efecto restitutorio a la fecha de publicación de la anterior sentencia); y aquellos otros que, no admitiendo esta excepción, estiman la devolución de las cantidades cobradas de más por la entidad desde la perfección del contrato, como único recurso para resarcir plenamente a un consumidor perjudicado por una cláusula abusiva. Esta última argumentación es la que defendemos en este trabajo.