La cosa juzgada en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria

Autores/as

  • FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y FERNÁNDEZ, ANTONIO

Palabras clave:

Cosa juzgada formal, Cosa juzgada material, Jurisdicción Voluntaria, Jurisdicción Contenciosa, Seguridad jurídica

Resumen

La regulación de la cosa juzgada en los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se configura como una las principales novedades, en el plano de la dogmática jurídica, del nuevo modelo de Jurisdicción Voluntaria.

Conforme a la nueva regulación, las resoluciones de JV no comportan efectos de cosa juzgada material fuera del ámbito de la propia JV, pero sí en este ámbito, en sus efectos negativo y positivo, por lo que la usual afirmación de la ausencia cosa juzgada en la jurisdicción voluntaria, debe matizarse en el sentido de que dentro del propio ámbito interno de la JV sí produce efectos de cosa juzgada, en sus efectos positivo y negativo, la resolución con la que se finaliza el expediente. Unas mismas resoluciones no pueden existir y dejar de existir para las distintas Jurisdicciones: voluntaria y contenciosa, razón por la que las resoluciones con fuerza de cosa juzgada material, dictadas en el marco de la JV, despliegan sus efectos positivos prejudiciales, no solo sobre la propia JV, sino también sobre la Jurisdicción Contenciosa. Negar efectos de cosa juzgada material a la jurisdicción voluntaria, en su propio marco, introduciría una peligrosa variable, que solo generaría inseguridad jurídica a los justiciables y al propio funcionamiento de la Administración de Justicia.

Publicado

30-06-2016

Número

Sección

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Cómo citar

La cosa juzgada en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 755, 1337 a 1354. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1410