La absoluta desprotección del menor desde que se produce la ruptura parental hasta su judicialización
Palabras clave:
Ruptura parental, Menor de edad, Mayor de edad con capacidad judicialmente modificada, Desprotección, Limbo jurídicoResumen
La legislación española actual y la aplicación práctica de la misma proporcionan, cuando se produce una ruptura parental (matrimonial o no) conflictiva, una deficiente atención a los miembros del grupo familiar más frágiles: los hijos menores de edad o mayores con capacidad judicialmente modificada. Ello es debido a que no está prevista protección alguna hasta que no recaiga un pronunciamiento judicial al respecto, el cual debe ser solicitado a instancia de parte, lo que provoca que durante cierto tiempo, en concreto, desde que se produce la ruptura de los progenitores hasta que esta resulta judicializada (que pueden ser varios meses, durante los cuales existe un auténtico «limbo jurídico») los derechos de los hijos sean absolutamente ignorados y las relaciones paterno-filiales con el progenitor no custodio de facto injustamente mutiladas por el otro. En definitiva, es urgente ofrecer una respuesta normativa adecuada a la defensa de los derechos del hijo menor de edad y mayor con capacidad judicialmente modificada y de su bienestar psíquico y emocional, así como lograr una profunda sensibilización de jueces, fiscales y abogados en esta materia.