Desistimiento unilateral del arrendatario de local de negocio y cláusula penal a propósito de la STS de 18 de marzo de 2016
Palabras clave:
Desistimiento unilateral, Arrendamiento, Cláusula penal, Moderación judicial, Jurisprudencia del Tribunal SupremoResumen
En este trabajo analizamos el desistimiento unilateral del arrendatario de local de negocio y sus consecuencias a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016 por la que se establece que, en los arrendamientos de local de negocio, si el arrendatario desiste del contrato antes de su finalización sin que exista cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador acepte el desistimiento, procede el pago de la totalidad de las rentas adeudadas. Considerando, también que al no tratarse de una indemnización de daños y perjuicios, no es posible una moderación judicial de su cuantía.